Facultad exclusiva de las Cámaras
El
órgano legislativo federal mexicano, llamado Congreso General, está organizado
en forma bicamaral, es decir, se compone de dos cámaras: la de diputados y la
de senadores. Las cámaras actúan con una mecánica distinta, lo que da lugar a
clasificar sus facultades.
- facultades del Congreso de
la Unión, cuando ambas cámaras actúan en forma separada y sucesiva;
- facultades exclusivas de las
cámaras, cuando actúan en forma separada y no sucesiva;
- facultades del Congreso como asamblea
única, cuando actúan conjunta y simultáneamente
- facultades comunes de ambas
cámaras, cuando actúan en forma separada y no sucesiva, pero sin ser
facultades exclusivas
Entre las facultades exclusivas de la Cámara
de Diputados, destacan:
2)
revisión de la Cuenta Pública del año anterior;
3) aprobación del Plan Nacional de
Desarrollo.
4) la ratificación de los funcionarios
federales establecidos en la Constitución.
Por otro lado, entre las facultades
exclusivas de la Cámara de Senadores, destacan:
1) Analizar
la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal y aprobar los
tratados internacionales y convenciones diplomáticas que suscriba.
2) declarar
la desaparición de los poderes constitucionales de una entidad federativa.
3) Erigirse
en Jurado de Sentencia para conocer en juicio político de las faltas u
omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de
los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho.
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