Funciones en conjunto.

1) Ordinarias. Son permanentes; se conservan de
una legislatura a otra; cumplen funciones de
dictamen legislativo, de información y de control
evaluatorio en su ramo; su competencia se
corresponde en lo general con la otorgada a las
dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal; se constituyen durante el primer
mes de ejercicio de la legislatura; y se integran
hasta por 30 miembros en la Cámara de
Diputados, con base en el criterio de proporciona-
lidad.


2) Especiales. Se constituyen por determinación
del Pleno y se encargan de asuntos específicos.
Cuando se crean se establece su objeto, el núme-
ro de integrantes que las conformarán y el plazo
para realizar las actividades que se les encomien-
den. En el caso de la Cámara de Diputados, cum-
plido el objeto para el que fueron creadas o, en su
defecto, al final de la legislatura, se extinguen
mediante un informe que la Secretaría General
dirige a la Conferencia para la Dirección y Progra-
mación de los Trabajos Legislativos, la que emite
la declaración correspondiente.

3)De investigación. Se constituyen con carácter transitorio por acuerdo del Pleno y a pedido de una cuarta parte de los miembros de la Cámara de Diputados o de la mitad si se trata de la de Senadores, para investigar el funcionamiento de organismos descentralizados federales o de empresas de participación estatal mayoritaria. Su alcance se limita a hacer del conocimiento del Ejecutivo federal los resultados de sus investigaciones.

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