Funciones ordinarias y extraordinarias de la cámara de diputados.

Existen dos tipos de períodos: de sesiones ordinarias y de sesiones extraordinarias. Los primeros son aquellos que
se desarrollan en fechas establecidas formalmente. La Constitución prevé dos períodos de sesiones ordinarias por
año legislativo: del primero de septiembre hasta el 15 de diciembre, o hasta el 31 de diciembre en el año de
renovación del titular del Poder Ejecutivo Federal; y del primero de febrero hasta el 30 de abril. En dichos periodos
las Cámaras se ocupan del estudio, discusión y votación de las iniciativas que se les presenten y de la resolución de
los demás asuntos que les correspondan.


Los periodos de sesiones extraordinarias son aquellos que se desarrollan sin fechas preestablecidas durante los
recesos del Congreso. Son convocados por la Comisión Permanente por sí o a solicitud del Presidente de la
República. Pueden ser del Congreso General o de una sola de sus Cámaras, cuando se trate de asuntos
exclusivos de una de ellas. Sólo tratarán sobre el o los asuntos que la Comisión Permanente acuerde y que se
enunciarán en la convocatoria respectiva.





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