Funciones ordinarias y extraordinarias de la cámara de diputados.
Existen dos tipos de períodos: de sesiones ordinarias y de sesiones extraordinarias. Los primeros son aquellos que
se desarrollan en fechas establecidas formalmente. La Constitución prevé dos períodos de sesiones ordinarias por
año legislativo: del primero de septiembre hasta el 15 de diciembre, o hasta el 31 de diciembre en el año de
renovación del titular del Poder Ejecutivo Federal; y del primero de febrero hasta el 30 de abril. En dichos periodos
las Cámaras se ocupan del estudio, discusión y votación de las iniciativas que se les presenten y de la resolución de
los demás asuntos que les correspondan.
se desarrollan en fechas establecidas formalmente. La Constitución prevé dos períodos de sesiones ordinarias por
año legislativo: del primero de septiembre hasta el 15 de diciembre, o hasta el 31 de diciembre en el año de
renovación del titular del Poder Ejecutivo Federal; y del primero de febrero hasta el 30 de abril. En dichos periodos
las Cámaras se ocupan del estudio, discusión y votación de las iniciativas que se les presenten y de la resolución de
los demás asuntos que les correspondan.
recesos del Congreso. Son convocados por la Comisión Permanente por sí o a solicitud del Presidente de la
República. Pueden ser del Congreso General o de una sola de sus Cámaras, cuando se trate de asuntos
exclusivos de una de ellas. Sólo tratarán sobre el o los asuntos que la Comisión Permanente acuerde y que se
enunciarán en la convocatoria respectiva.
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